Que un cliente no pague es una de las situaciones más frustrantes para cualquier autónomo o pyme. La buena noticia es que tienes derechos y herramientas concretas para reclamar lo que te deben. Vamos a verlas paso a paso, de la opción más amistosa a la más contundente.
Antes de nada, conviene reclamar formalmente por escrito. La forma más sólida es un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, porque deja prueba fehaciente de que has reclamado, algo clave si más adelante acudes a la vía judicial.
En esa reclamación incluye el número y la fecha de la factura, el importe adeudado, el plazo de pago ya vencido, un nuevo plazo para pagar (por ejemplo, 10 días) y el aviso de que reclamarás judicialmente si no se atiende.
Si tanto tú como tu cliente sois profesionales o empresas, se aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Esto significa que puedes reclamar, además del importe principal, los intereses de demora correspondientes y una compensación fija de 40 euros por los costes de cobro (artículo 8 de la ley).
El interés de demora comercial lo fija el Ministerio de Economía cada semestre y se publica en el BOE. Conviene comprobar el tipo vigente antes de calcular lo que reclamas.
Si la reclamación amistosa no funciona, la herramienta más habitual para deudas como esta es el proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tiene varias ventajas:
Es un procedimiento ágil, pensado precisamente para facturas impagadas.
En la mayoría de los casos, empezar por el burofax es suficiente: ver una reclamación formal con aviso de acciones legales hace que muchos clientes paguen sin necesidad de llegar a juicio. Reserva la vía judicial para cuando la amistosa no dé resultado.
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