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Fiscalidad

Comprar software de facturación tras el 29 de julio de 2026: qué ocurre

1 de agosto de 2026 · 6 min de lectura · Por Lexlyia

El 29 de julio de 2026 no es una fecha cualquiera en el calendario fiscal español. Ese día entra en vigor, de forma definitiva, la obligación para los fabricantes y comercializadores de software de facturación de ofrecer únicamente programas que cumplan con los requisitos técnicos del Reglamento Verifactu. Si estás pensando en cambiar de programa de facturación o estás a punto de contratar uno nuevo, necesitas saber exactamente qué significa esto para ti.

Qué es Verifactu y por qué importa esta fecha

Verifactu es el sistema impulsado por la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen registros de facturación seguros, inalterables y, en su caso, remitidos automáticamente a la AEAT. Su base legal está en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (conocida como Ley Antifraude) y, más concretamente, en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación.

Ese reglamento establece dos grandes grupos de obligados:

Qué ocurre exactamente si compras un software después del 29 de julio de 2026

Si adquieres un programa de facturación a partir de esa fecha, legalmente solo debería estar disponible en el mercado software que ya cumpla con Verifactu. Dicho de otra forma: si el fabricante o distribuidor te vende un programa que no está adaptado después de esa fecha, está incumpliendo la normativa, no tú (en ese momento del proceso de compra).

Sin embargo, como usuario, debes tener en cuenta lo siguiente:

En resumen: a partir del 29 de julio de 2026, si un software está en el mercado y se vende, debería ya ser conforme. Pero no te fíes únicamente de que esté a la venta; verifica siempre que el proveedor acredita su cumplimiento con Verifactu.

Cómo identificar si un software cumple con Verifactu

Antes de firmar cualquier contrato o hacer cualquier pago, pide a tu proveedor que te confirme por escrito que su producto cumple con el Real Decreto 1007/2023. En concreto, busca que el software:

No te quedes solo con la palabra del comercial. Pide documentación escrita. Si el proveedor no puede acreditarlo, ese software es un riesgo para tu negocio.

Los plazos que afectan a autónomos y pymes como usuarios

Aunque el 29 de julio de 2026 es la fecha clave para los fabricantes, como usuario del software tus obligaciones también están acotadas en el tiempo. Según el calendario publicado por la AEAT:

Esto significa que si compras un software nuevo en agosto de 2026, no solo debe cumplir Verifactu por obligación del fabricante, sino que además tú tendrás muy poco margen antes de que también te sea exigible a ti su uso correcto.

Riesgos reales de no verificar el software que compras

Comprar un programa de facturación sin comprobar su conformidad puede acarrearte varios problemas:

  1. Inversión perdida: Si el software no es conforme, tendrás que cambiar de programa en pocos meses, asumiendo el coste de la migración de datos y la nueva licencia.
  2. Riesgo de sanción: Usar un sistema no conforme una vez vencido tu plazo puede derivar en multas de gran cuantía según el artículo 201 bis de la LGT.
  3. Problemas de auditoría: Las facturas emitidas con software no conforme podrían ser cuestionadas por la AEAT en una inspección, generando inseguridad jurídica sobre tus registros contables.
  4. Pérdida de tiempo: Cambiar de software implica volver a configurar tarifas, clientes, series de facturación y, en muchos casos, formar de nuevo a tu equipo.

Qué debes hacer antes de comprar cualquier software de facturación

Si tienes que renovar o contratar un programa de facturación, sigue estos pasos:

Conclusión

El 29 de julio de 2026 marca un punto de no retorno para el mercado del software de facturación en España. A partir de esa fecha, todo programa que se comercialice deberá cumplir con Verifactu, y como autónomo o pyme tienes la responsabilidad de verificar que lo que compras está en regla, porque las consecuencias de usar un sistema no conforme recaen directamente sobre ti. No esperes al último momento: si tienes previsto cambiar de software, empieza a evaluar opciones ahora, pide las garantías por escrito y, ante la duda, busca asesoramiento profesional. En Lexlyia podemos ayudarte a entender tus obligaciones concretas antes de que la fecha límite te pille con el pie cambiado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar Verifactu para todos los autónomos?

La obligación de usar software conforme con el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) afecta a autónomos y pymes que usen programas informáticos para emitir facturas. El plazo previsto para la mayoría de autónomos en régimen general es el 1 de enero de 2027, aunque es recomendable consultar las actualizaciones oficiales de la AEAT, ya que los plazos han variado durante el proceso de implantación.

¿Qué pasa si mi software actual no cumple con Verifactu?

Si tu proveedor actual no adapta su software a tiempo, tendrás que cambiar de programa antes de que venza tu plazo como usuario. Usar un sistema no conforme después de ese plazo puede suponer sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿El software gratuito o básico también tiene que cumplir Verifactu?

Sí. La obligación no depende del precio del software sino de su función: cualquier programa que se use para emitir facturas en el ámbito empresarial o profesional debe cumplir con los requisitos del Real Decreto 1007/2023, independientemente de si es gratuito, de pago o de código abierto.

¿Puedo seguir usando Excel o una hoja de cálculo para facturar después de 2026?

El uso de hojas de cálculo genéricas como Excel para emitir facturas no está expresamente prohibido, pero si se utiliza como sistema de facturación habitual, la normativa exige que el sistema empleado garantice la inalterabilidad de los registros. En la práctica, la AEAT considera que las herramientas genéricas no cumplen estos requisitos técnicos, por lo que su uso puede ser objeto de sanción. Lo más seguro es migrar a un software específico y conforme.

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Este artículo tiene carácter orientativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.